El pasado 1 de abril de 2014, la empresa sevillana 4MAR Inteligencia Emocional y Liderazgo S.L. interpuso demanda en contra de EducaSectas y Miguel Perlado a raíz de una entrada que pueden consultar en este mismo espacio. Cabe mencionar que ya en el mes de marzo del pasado 2013, la misma empresa había interpuesto acto de conciliación para que rectificara mis artículos publicados en EducaSectas.

La demanda indicaba que «Miguel Perlado, a través de EducaSectas…habría cometido varios delitos de graves injurias y calmnias…mediante una serie de artículos y comentarios en foros en los que se menciona tanto a mi representada 4MAR Inteligencia Emocional y Liderazgo S.L.». Aunque la demanda se centraba, principalmente, en una de las entradas de EducaSectas sobre los seminarios en grupos grandes de concienciación, incluían también la referencia a otras entradas adicionales y algunos comentarios de antiguos participantes de los seminarios en el foro de una asociación especializada en sectas.

La demanda continuaba señalando que «el Sr. Perlado, pública y notoriamente ha dirigido…términos injuriosos y calumniosos como acusar a mi representado de utilizar en sus talleres métodos de carácter sectario…e imputa sin ningún tipo de prueba, rigor ni evidencia, entre otros hechos, la práctica de determinados métodos coercitivos, la falta de preparación de sus instructores y de influenciar mediante presiones y coacciones a los participantes».

Los demandantes exigían entonces: 1) una pena por supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor, 2) una condena para que me hiciera cargo de publicar en diarios nacionales y en EducaSectas un artículo rectificativo, 3) el cese de las publicaciones realizadas eliminándolas de las páginas web, 4) el cese de cualquier publicación que tuviera que ver con 4MAR en el futuro y 5) que se me condenara al pago de 15.000€ en concepto de supuestos daños morales y económicos a la empresa, a la par que de todas las costas legales generadas en el proceso judicial.

Aunque no me extenderé sobre todos los puntos de la contestación a la demanda, éstos pueden resumirse en los siguentes aspectos: 1) no se ha producido ataques al derecho al honor alguno, 2) Miguel Perlado, responsable de EducaSectas, tiene un alto nivel de especialización, 3) el interés científico de la cuestión prevalece sobre la supuesta intromisión ilegítima en el derecho al honor, 4) la importancia de la libertad de expresión, sustentanda al mismo tiempo en una opinión experta, 5) el supuesto daño económico a la empresa 4MAR, no es tal, 6) los datos ofrecidos se basan en estudios científicos, son veraces y no suponen ataque al honor alguno y 7) la prueba aportada por la parte demandante (4MAR) basada en un «informe pericial» de un licenciado en Medicina no se sustenta técnicamente, a la vez que el conjunto de firmas de los participantes tampoco suponen garantía de bondad alguna. Así pues, se concluía en la contestación de la demanda que «las entradas de EducaSectas contienen la opinión de un profesional especializado que ha usado documentación científica y de medios de comunicación para su elaboración. El Sr. Perlado ha actuado en el ejercicio del derecho a la libertad científica, a la libertad de expresión y a la libertad de información».

Además, se adjuntaba a la contestación a la demanda en mi contra, un amplio dosier en el que quedaba clara la vinculación de los seminarios de PIDE/4MAR con la empresa nortemericana de Lifespring (relación de varios entrenadores con Lifespring, conexión con la empresa de Puerto Rico ligada a Lifespring, realización de los talleres de Lifespring por sus facilitadores), al mismo tiempo que se facilitaba al Tribunal toda una documentación de estudios científicos que apuntan a los posibles riesgos de daño psicológico tras la participación en talleres con dinámicas similares.

Tras varias idas y venidas a Sevilla, a fecha 21 de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº19 de Sevilla emitió sentencia resolutoria. En la misma, indicaba que «del artículo de EducaSectas resulta difícil apreciar que su publicación haya podido afectar al honor o prestigio de la demandante, por la sencilla razón que cuando se publica ni siquiera había comenzado su funcionamiento…de cualquier forma…no se observa en el cuerpo del escrito ninguna mención a la hoy demandante…por mucho que tenga relación accionarial o de integrantes con aquella empresa carece de legitimación activa para defender una supuesta vulneración del derecho al honor de un tercero». Y es que el Sr.Alberto Ortega Cámara, ciertamente figura como representante de ambas empresas, tanto la antigua PIDE como la actual 4MAR; por cierto, mencionar que durante el juicio se dio la ocasión de tomar un café con el Sr. Ortega, quien me invitó encarecidamente a participar en sus talleres para «comprobar que nada de lo que usted dice es así, es una mala interpretación de los hechos», a lo que le aplacé a que fuera el Juez quien resolviera la cuestión.

Pero más allá de este problema de forma (que la empresa 4MAR demande por ataques al honor de un tercero, en este caso PIDE), la sentencia continúa indicando que «en todo caso, de una lectura del artículo en cuestión el que provee no observa esa intromisión ilegítima al honor de esa empresa, sino más bien una crítica razonada de su metolodología y funcionamiento, así como de la formación que poseen quien los imparten…en su gran parte se dirige a realizar una exposición del origen de estos programas, sus conexiones con otros similares…exponiendo los que el autor estima como motivos de crítica…lo que es obvio que tiene un indudable interés para terceros, tanto por el interés general…como por que se suministran por quien acredita tener -el demandado- un perfil profesional especializado y experto en la materia».

En cuanto al artículo de la Junta de Andalucía, «de nuevo se estima que tales comentarios no son más que reveladores de la opinión del articulista…que a su juicio se acerca o aproxima a grupos de tendencia o calificación sectarias…los términos utilizados no se revelan particularmente injuriosos o afrentosos…y por lo acreditado en Autos, no parece ser una afirmación gratuita o radicalmente inveraz…son numerosos los artículos publicados que se aportan a la contestación de la demanda».

En cuanto a los testimonios de antiguos participantes, «se incide de nuevo en la metolodogía y funcionamiento de los cursos que imparte la demandante, con un tono ciertamente crítico…pero hasta los propios testigos aportados por la demandante admitieron cuanto menos la existencia en el curso de situaciones tensas emocionalmente hablando, con comentarios de tono fuerte entre los propios participantes que se espetaban a la cara los defectos (feedback), la existencia de problemas de pareja…e incluso supuestos de abandonos de asistentes…la existencia de estas situaciones se asume incluso hasta por el propio perito de la demandante». Y en cuanto a las entradas del foro, «no observa el que provee que tales comentarios…sean necesaria y objetivamente injuriosos, no revelando más que la apreciación de ese participante».

En definitiva, «las afirmaciones que el demandante considera intromisión ilegítima… no son tales, pues de una adecuada ponderación de las cincunstancias concurrentes se estima que han de considerarse amparadas en el legítimo uso de la libertad de expresión, teniendo en cuenta el relevante interés social y científico que por su formación y experiencia podían tener las críticas que efectuaba así como por la certeza sustancial de los hechos en que tales críticas se sostenían». El Juez resuelve entonces que «se desestima la demanda formulada … en representación acreditada de 4MAR Inteligencia Emocional y Liderazgo S.L. contra D. Miguel Perlado… debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las pretensiones contra él deducidas en la demanda origen de este procedimiento, con expresa imposición de costas a la actora».

Sin embargo, la parte demandante (4MAR), no quedando satisfecha con la resolución judicial, promovió un recurso de apelación a fecha 19 de junio de 2015. En su recurso de apelación, 4MAR se centraba nuevamente en oponerse a la resolución judicial sobre la base de que: 1) habría omitido por mi parte «comprobar la veracidad de los hechos», 2) mis artículos «han colocado a esta empresa como directamente vinculada con el mundo de las sectas» y 3) que el vincular a la empresa con una asociación con prácticas sectarias habría causado «un grave daño a la entidad». En este punto, el intento de desprestigio profesional ya no es relevante -al haber quedado sobradamente acreditado mi nivel de especialización- y el recurso de apelación se concentra en torno al supuesto daño que habrían causado mis reflexiones a la empresa a 4MAR.

En octubre de 2015, la Audiencia Provincial nº8 de Sevilla vuelve a emitir nueva sentencia definitiva, incidiendo en lo siguiente: «no son asumibles ninguno de los motivos planteados por la parte recurrente actora, toda vez que … no ha existido intromisión ilegitima en el derecho al Honor de la persona jurídica Actora por parte del demandado, al estar sus manifestaciones amparadas en el legítimo derecho a la Libertad de Expresión y derecho de crítica, pues dicho derecho no sólo se extiende a los periodistas, como parece pretender la recurrente, sino a toda persona que tenga que comunicar cualquier información de interés general, ya sea científica o de cualquier otra naturaleza de interés social, habiéndose acreditado la certeza sustancial de los hechos, que han sido valorados por dicho demandado en base a sus conocimientos científicos, conocimientos no discutidos por la parte recurrente y cuya adecuada valoración científica ha sido confirmada también pericialmente, con independencia de que se pueda o no estar conforme con la misma».

La sentencia continúa aclarando que «lo cierto es que este Tribunal igual que el Juez «a quo“ no encuentra que dicho artículo constituya una intromisión ilegítima en el honor de la demandada, sino una crítica razonada a los métodos, no sólo utilizados por al actora, sino por las empresas que se dedican a dar este tipo de formación, crítica con la que se podrá estar o no conforme, pero que no exceden el derecho de la libertad de información y crítica razonada; y así mismo, la falta de formación de quienes los imparten, que no consta que sean licenciados en psicología, como parece que sea necesario».

En este caso, el Tribunal desestima el recurso a la sentencia previa, reafirmándose en sus conclusiones y condenando en costas por todos los gastos generados a la empresa 4MAR. La sentencia es firme y no ha recibido más réplica por parte de los demandantes.

Durante estos meses, no he dejado de recibir consultas sobre la mencionada empresa, comunicándome algunos participantes que les habían llegado la información que la demanda interpuesta en mi contra había prosperado y que todo eran afirmaciones gratuitas vertidas en EducaSectas. Esta sentencia no sólo desestima las pretensiones de los demandantes, sino que al mismo pone de manifiesto la existencia de suficientes elementos como para sostener lo que ya estaba indicado en la mencionada entrada relativa a los seminarios en grupos grandes de concienciación: «son diversos los artículos publicados que se aportan con la contestación, en los que se mencionan la existencia de posibles riesgos en las actividades que se realizan».