El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón finalmente al Servicio de Protección al Menor de Baviera (Alemania), que el pasado 2013 intervino en una comunidad de las Doce Tribus retirando de allí a unos 40 niños, a cuyos padres se les retiró además la guarda y custodia y entregando a los menores a centros de acogida.
La situación arrancaba el pasado 2012, a través de diversos reportajes de prensa que apuntaban posibles castigos físicos que se estaban dando dentro de la comunidad de Doce Tribus de Baviera, castigos físicos que como en otro lugar ya indiqué son práctica común dentro de las comunidades de este grupo (sobretodo a través del empleo de la vara como correctivo por «mal comportamiento», esto es, por no adecuarse a los principios del grupo).
Esos maltratos se vieron corroborados posteriormente con imágenes tomadas con cámara oculta en una de sus comunidades, en donde se veía con claridad el maltrato sobre niños de edades entre los tres y los doce años de edad. Sobre esta base, al igual que sobre el testimonio de diversos ex miembros de este movimiento sectario, intervino el Servicio de Protección al Menor de Baviera el pasado septiembre de 2013 por orden judicial.
Sin embargo, con posterioridad, cuatro de esas familias interpusieron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que se había vulnerado su derecho a la intimidad familiar y a la libertad para que cada familia eduque a sus hijos como mejor considere. En un caso, se trataba de padres de las familias Tlapak y Pingen, que residían en la comunidad de Wörnitz y en el otro caso se trataba de las familias Wetjen y Schott que estaban juntas en la comunidad de Klosterzimmern.
A petición de los Servicios de Protección al Menor, los Tribunales de Familia iniciaron procedimientos provisionales de custodia con respecto a todos los niños de las comunidades de las Doce Tribus, incluidos los ocho niños de las familias Tlapak, Pingen, Wetjen y Schott. Basaron sus decisiones en los informes de prensa y en las declaraciones juradas de ex miembros de la comunidad de las Doce Tribus. Los Tribunales alemanes retiraron entonces algunos de los derechos de los padres, incluyendo la adopción de decisiones sobre el lugar de residencia, la salud o la escolaridad de sus hijos. En septiembre de 2013, los Servicios de Asistencia Social se hicieron cargo de los niños de las comunidades. Algunos de los niños fueron ubicados en hogares de niños, otros en familias de acogida.
Después de que los niños de las cuatro familias hubieran sido atendidos, los Tribunales de Familia iniciaron los procedimientos principales relativos a la custodia y escucharon las opiniones de los psicólogos que atendieron a los menores.
En el procedimiento ante el Tribunal Europeo, las familias Wetjen y Schott se quejaron de los procedimientos provisionales de los respectivos Juzgados de Alemania y los padres de Tlapak y Pingen se quejaron del procedimiento principal. En ambos procedimientos, los respectivos Tribunales concluyeron que el azote constituía un abuso y que retirar la tutela de los niños y asignarlos a centros de acogida se justificaba por el riesgo de que los niños fueran sometidos a ese abuso mientras continuaran viviendo con sus respectivos padres. De hecho, el ambos Tribunales establecieron tal riesgo después de haber escuchado a los padres, los niños -excepto dos que eran demasiado pequeños para ser interrogados-, los tutores ad litem de los niños y los representantes de la Oficina de la Juventud. En el caso de las familias Tlapak y Pingen, los Tribunales también escucharon al psicólogo encargado de redactar un informe y también al experto encargado por los solicitantes. En el caso de las familias Wetjen y Schott, que se refería a los procedimientos provisionales, los Tribunales difirieron las conclusiones del psicólogo en el procedimiento principal.
Asimismo, los Tribunales también dieron razones detalladas por las cuales no cabía otra opción para proteger a los niños, que no fuera la de retirarlos de la comunidad y asignarlos a centros de acogida. Pese a todo ello, y durante el proceso, los padres que interpusieron la demanda continuaron convencidos de que el castigo corporal era un método legítimo de crianza de los hijos. Ahora bien, aún si incluso alguno de esos padres no justificara tal abuso, tampoco había forma alguna de garantizar que otros miembros de la comunidad no aplicaran ese castigo a sus hijos u otros niños como medida «educativa», por lo que se mantuvieron las medidas adoptadas.
Ambos procedimientos judiciales finalizaron el pasado mes de mayo de 2014 y agosto de 2015, con la negativa del Tribunal Constitucional Federal a admitir a trámite las quejas de las cuatro familias solicitantes.
Los padres de Tlapak se mudaron a la República Checa en 2015 y han estado viviendo allí desde entonces, sin su hijo, que continuó en un centro de acogida. La orden judicial sobre el hijo de Pingens fue levantada temporalmente en diciembre de 2014 porque solo tenía un año y seis meses de edad, y todavía estaba siendo amamantado. Los otros niños de Pingens, dos hijas, permanecieron en los servicios de acogida. La hija mayor de los Schotts regresó a la comunidad en diciembre de 2013, ya que tenía 14 años y se estimó que ya no había riesgo de que volviera a ser azotada con la vara. Y las dos hijas restantes de los Schotts y el hijo de los Wetjens permanecieron en los servicios de acogida hasta el final de los procedimientos provisionales.
El Tribunal de Estrasburgo rechazó como inadmisible la queja de los padres Tlapak y Pingen conforme los procedimientos principales de custodia habrían sido excesivamente largos. El proceso tomó un año y 11 meses, tiempo durante el cual el Tribunal de Familia no pudo ser considerado responsable de demoras particulares. Por el contrario, el Tribunal había estado activo: había encargado la opinión de un psicólogo, escuchó a los solicitantes, sus hijos y otros testigos y lideró las negociaciones para un acuerdo entre los solicitantes y la Oficina de la Juventud.
En vista de la declaración del Gobierno de Alemania reconociendo que hubo una violación del artículo 8 con respecto a la duración del procedimiento provisional, es decir, de septiembre de 2013 a mayo de 2014, en los casos de las familias Wetjen y Schott, y proponiendo una indemnización, el Tribunal decidió excluir de su lista de casos esas partes de las aplicaciones previas.
El Tribunal consideró que las decisiones de retirar algunos derechos parentales habían constituido efectivamente una injerencia en el derecho de los solicitantes al respeto de su vida familiar. No obstante, indicó que tal decisión se había tomado sobre la base de la protección a los menores de maltratos físicos, por lo que primaban los derechos y libertades de los menores sobre el derecho de la familia a educar como mejor le parezca a sus respectivos hijos.
Además, el Tribunal argumentó que el proceso de toma de decisiones en estos casos había sido razonable. Ya que los solicitantes, asistidos por un abogado, habían podido presentar todos sus argumentos contra la retirada de la patria potestad. También los Tribunales tuvieron el beneficio del contacto directo con todos los interesados y establecieron con diligencia los hechos. Y aunque los Tlapaks y Pingens habían retirado su consentimiento para que la opinión de los psicólogos se usara como prueba en el procedimiento, el Tribunal consideró que se había justificado que los Tribunales alemanes utilizaran la opinión del psicólogo dado el interés general en juego, a saber, la protección de los niños en los procesos judiciales de familia. También consideró aceptable que los Tribunales de Familia no esperaran las conclusiones del psicólogo sobre los Wetjens y los Schotts en los procedimientos provisionales, dada la necesidad de una celeridad en la resolución particular en tales procedimientos.
Aunque, ciertamente, retirar a los niños de la comunidad y a sus padres la tutela, constituye una injerencia muy grave en el derecho al respeto de la vida familiar y solo debe utilizarse como último recurso dado lo traumático de la medida para los niños, el Tribunal de Estrasburgo concluyó que las decisiones de los Tribunales alemanes se basaron en el riesgo de un trato inhumano o degradante, lo cual está prohibido en términos absolutos bajo la Convención Europea de los Derechos de la Infancia. Los Tribunales locales habían adoptado un enfoque individualizado, teniendo en cuenta si cada niño tenía una edad en la que corría el riesgo de sufrir un castigo corporal. Los Tribunales alemanes también dieron razones detalladas por las cuales no había otras opciones disponibles para proteger a los niños y la Corte Europea estuvo de acuerdo con esas conclusiones. Además, el proceso se refería a una forma de violencia institucionalizada contra los menores, considerada por los padres solicitantes como un elemento de la crianza de los hijos. En consecuencia, cualquier ayuda por parte de la Oficina de la Juventud, como la capacitación de los padres, no podría haber protegido efectivamente a los niños, ya que la disciplina corporal de los niños se había basado en su dogma inquebrantable y estaba institucionalizada.
El Tribunal de Estrasburgo ha indicado finalmente a día de hoy que no ha encontrado violación alguna de las normas europeas que protegen el derecho de esas cuatro familias. Más explícitamente, el Tribunal de Estrasburgo ha afirmado con rotundidad que la decisión de Alemania de retirar la guardia y custodia a los padres los miembros de la secta «Doce Tribus» de Baviera, estuvo plenamente justificada por el «riesgo de un trato inhumano o degradante».