El reciente informe anual de la Miviludes se ha centrado, entre otros temas, en la cuestión de la guardia y custodia de los menores de padres que pueden estar en contacto con prácticas sectarias. Cuando un padre o una madre cae bajo la influencia de un movimiento sectario, el juez debe evaluar los riesgos para el menor y valorar la idoneidad de un tipo de régimen de visitas u otro.

Como recogía Le Figaro, este tipo de temas legales suele complicarse aún más cuando no existe legislación específica al respecto -como sucede en nuestro país- y cuando el contacto con tales prácticas se da en el contexto de actividades legales que no llegan a infringir el Código Penal.

En su informe anual publicado el miércoles pasado, la Miviludes dedica una parte importante de su informe a estas decisiones de los tribunales de familia, que en general abundan más que las causas penales. Sobre la base de diversas decisiones judiciales, Cladière Amelie, Secretaria General de la Miviludes y magistrada de los juzgados de familia fanceses, destacó las dificultades con las que se encuentran los jueces a la hora de evaluar estos casos, añadiendo que «no debe asimilarse directamente secta=restricción de la guarda y custodia».

La magistrada remarca que las decisiones del Derecho deberían basarse en el bien del menor y en la integridad física y psicológica de los mismos, sobre la base de la Convención Internacional de Derechos de la Infancia ratificada por Francia el pasado 1990, un texto que debería servir de base para estas decisiones aunque en la práctica no siempre sea así.

Los autores de este informe ofrecen el ejemplo de una decisión judicial del pasado 2003, en la que el Tribunal Superior de Chambéry asignó la guarda y custodia de un menor a su madre, que estaba vinculada a un movimiento sectario cuyas prácticas se fundamentan en la imposición de manos y la abstención de tratamiento alopático; no obstante, los jueces señalaron que esta mujer era apta para estar con su hijo, en tanto que contemplaba visitas regulares con un pediatra y mantendría al menor fuera de las actividades del grupo.Una situación casi idéntica se había dado en el Tribunal de Apelación de Rennes el pasado año 2007, pero en este caso dio lugar a un cambio de residencia del menor.

El caso de la negativa a transfusiones sanguíneas defendida por diversos movimientos también es instructivo: algunos jueces adoptan un «principio de precaución» y asignan la guarda y custodia al progenitor que no está en contacto con el grupo; otros considera que los cambios en la patria potestad serán una garantía suficiente. Otros simplemente no toman en cuenta el riesgo que pudiera existir.

Tanto especialistas como jueces de familia consideran que es necesaria una mejor información y una mayor precisión en los juzgados. Alguno de ellos señala igualmente que en muchos casos pude ser la madre quien entra en una secta y los jueces pueden privilegiar el vínculo materno antes de considerar seriamente los riesgos que pudiera comportar la vinculación de la madre al grupo.

Esta situación descrita en el informe de la Miviludes es bastante parecida a la que tenemos en nuestros juzgados de familia, en donde muchas veces el dictamen pericial que podemos ofrecer es escuchado y en otras simplemente ignorado.